Estatutos
Publicación en LA GACETA de los Estatutos de la AHTI.
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ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO EXACTO
Artículo 1º. De la Constitución y Denominación: Se constituye la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, que podrá abreviarse AHTI, la cual es una asociación civil, sin fines de lucro, apolítica, no religiosa y constituida bajo el régimen jurídico de una asociación civil
Articulo 2. Duración y domicilio: El tiempo de duración de la AHTI, es por tiempo indeterminado y el domicilio legal de la misma, será la Colonia Las Minitas, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; Avenida Las Minitas, El Edificio El Faro 734ª, Cuarto Nivel, Anexo III.- Su ámbito territorial sobre el cual se realizarán sus Objetivos es el Territorio Nacional de la República de Honduras, pudiendo extenderse a otros países.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3. De los Objetivos: Los objetivos de la AHTI son: 1) Contribuir con el desarrollo del país a través de la promoción y fomento del sector de tecnologías de información de forma gratuita. 2) Formular, divulgar, promover el sector de tecnologías de información. 3) Colaborar y promocionar en conjunto con el sector público, privado, académico y cualquier otro, iniciativas que con lleven al fortalecimiento del sector de tecnologías de información de forma gratuita. 4) Promover metodologías y buenas prácticas aplicables al sector de tecnologías de información. 5) Las personas legalmente constituidas podrán agremiarse en forma voluntaria y ser representadas por esta asociación.6) Promover los proyectos de investigación e innovación tecnológica, calidad, capacitación, planes estratégicos y planes de acción que fortalezcan al sector de tecnologías de información. 7) Capacitar al recurso humano en el sector de tecnologías de información en forma gratuita para los sectores más vulnerables. 8) Celebrar convenios y afiliaciones con entidades nacionales, internacionales y multilaterales que tengan el interés de fortalecer el sector de tecnologías de información. 9) Recopilar y divulgar información relacionada con el sector de tecnologías de información; todas estas actividades y las que de ellas se desprendan se realizaran en forma gratuita.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4. Podrán asociarse a la AHTI todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen al sector de tecnologías de información.
Artículo 5. Para ingresar a la AHTI será necesario presentar una solicitud de ingreso, siguiendo el reglamento discutido y aprobado por la Asamblea General. La resolución de su admisión corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 6. Los miembros de la AHTI estarán clasificados en las siguientes categorías:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Titulares
c) Miembros Honorarios
Artículo 7. Miembros Fundadores: Son aquellos que han contribuido a la constitución de esta asociación, y gestionado la creación de la misma, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución.
Artículo 8. Miembros Titulares: Son aquellos que han sido aceptados por la Junta Directa y que se encuentran al día con sus obligaciones dentro de la AHTI de acuerdo a los estatutos y reglamentos definidos para tal fin.
Artículo 9. Miembros Honorarios: Son aquellos a quienes la Asamblea General resuelva dar esa distinción por su valioso apoyo a la consecución de los objetivos de la AHTI, ya sean estas personas naturales o jurídicas, los cuales tendrán el derecho a voz pero no a voto.
Artículo 10. Todos los miembros titulares participarán en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, y tienen la atribución de elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 11. La representación de los miembros ante la AHTI, la ostentará su representante legal, o en su caso a quien dicha persona designe para tal propósito, esto aplica para las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles y que son miembros de AHTI.
Articulo 12. Cualquier miembro está en libertad de retirarse de la AHTI. Con el fin de formalizar su retiro, el miembro deberá notificar su decisión a la Junta Directiva con dos meses de anticipación y haber cumplido con sus obligaciones ante la AHTI hasta la fecha de permanencia.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. La estructura de gobierno de la AHTI se constituye de la siguiente manera:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. La Asamblea General debidamente convocada constituye la máxima autoridad de la AHTI. Solamente los Miembros Fundadores y Titulares tendrán voto.
Artículo 15. La Junta Directiva estará integrada por Miembros Fundadores y Titulares así:
a) Presidente
b) Secretario General
c) Tesorero
d) Fiscal
e) Vocal I
f) Vocal II
Artículo 16. La AHTI podrá celebrar Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17. La AHTI celebrará por lo menos una asamblea ordinaria al año en el mes de Enero, de preferencia en su domicilio legal, no obstante podrá reunirse en otro lugar que se designe.
Artículo 18. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por lo menos con 15 (Quince) días de anticipación, mediante circulares dirigidas a cada asociado y/o en aviso publicado en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación en el país. La convocatoria deberá contener el orden del día, el lugar, día y hora de celebración.
Artículo 19. El quórum para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias en primera convocatoria, será de la mitad mas uno de los miembros titulares; y en segunda convocatoria, con los miembros asistentes, la cual se estipula se realizará treinta minutos después en el mismo lugar que se señale para la primera convocatoria.
Artículo 20. El quórum para la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias en primera convocatoria, será de dos terceras partes de sus miembros titulares; y en segunda convocatoria, con los miembros asistentes, la cual se estipula se realizará treinta minutos después en el mismo lugar que se señale para la primera convocatoria.
Artículo 21. Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General ordinaria se aprobarán por simple mayoría de los Miembros Titulares presentes, y serán válidas y de obligatorio cumplimiento, debiendo asentarse en un Libro que llevará la Secretaría de la Junta Directiva.
Artículo 22. Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se aprobarán con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Miembros Titulares asistentes, y serán válidas y de obligatorio cumplimiento, debiendo asentarse en un Libro que llevará la Secretaría de la Junta Directiva.
Artículo 23. La Asamblea General Ordinaria conocerá de preferencia sobre los puntos que se hayan incluido en la Convocatoria, por lo menos los siguientes: 1. Elección de los miembros de la Junta Directiva.- 2. El avance o cumplimento de los planes y/o metas fijados.- 3. El Informe sobre las inversiones programadas.- 4. La ejecución del presupuesto, el balance general, el Estado de Resultados y el Financiero.- 5. Contratar por medio de la Junta Directiva auditorías externas por conducto de empresas especializadas, nacionales o extranjeras, siempre que tengan acreditado su prestigio o fama.
Artículo 24. La Asamblea General extraordinaria conocerá los asuntos siguientes: a) Reforma o Modificación de los presentes estatutos; b) disolución y liquidación de la asociación; c) otros asuntos que sean de carácter urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25. La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración de la asociación y durará en sus funciones en el periodo de 2 años, pudiendo reelegirse por un solo periodo más.
Artículo 26. El Presidente de la Junta Directiva será el encargado de abrir y cerrar la sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El Secretario General de esta, levantará las actas respectivas. Estas actas además de asentarse como queda establecido en estos Estatutos, serán certificadas por el Secretario y se protocolizarán ante Notario y se inscribirán donde corresponda, de acuerdo con la ley.
Artículo 27. Los Miembros Titulares que integren la Junta Directiva, podrán remover sus representantes designados ante la AHTI, previa aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 28. La Junta Directiva tendrá las atribuciones y facultades siguientes: 1. Contratar el personal de la Estructura Administrativa; 2. Establecer los procedimientos de función de la Estructura Administrativa; 3. Asesorar y supervisar la gestión de la Estructura Administrativa para que ejecute las políticas, planes, programas que se establezcan, orientar y fiscalizar la ejecución de los planes o proyectos a los que se refieren los objetivos de la AHTI; 4. Dictar, expedir, reformar y derogar los reglamentos que deban regir el funcionamiento de la AHTI conforme a los estatutos; 5. Proponer las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los miembros.
Artículo 29. Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas por su Presidente, se celebrarán en cualquier tiempo cuando las circunstancias lo ameriten y en el lugar que se señale en la convocatoria. De cada sesión se levantará acta, la que será firmada por los presentes, e incluida en el Libro de Actas correspondiente a cargo de la Secretaría de la Junta Directiva.
Artículo 30. La Junta Directiva de la AHTI, actuará por medio de su Presidente quien ostentará la representación legal y firma de la misma, y tendrá las facultades siguientes: 1. Representar en todo tiempo y lugar a la AHTI, con suficientes, amplias y bastantes facultades correspondientes al mandato; 2. Las facultades especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, absolver posiciones, comprometer, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitrados, aprobar convenios y percibir; 3. además ejercerá las facultades de aceptar notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, presentar y contestar, en todo tiempo, demandas y escritos de cualquier índole, ante o de cualquier autoridad o Poder del Estado o de particulares.
Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán en consenso. De no lograrse el consenso, se decidirá por simple mayoría, en caso de empate el presidente de la Junta Directiva ejercerá doble voto.
Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados mediante Asamblea General Ordinaria de la AHTI. Sus cargos durarán dos años, y podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, a convocatoria del Presidente a través de la Secretaría de la Junta Directiva, cuando las circunstancias lo ameriten y en el lugar que se señale en la convocatoria.
Artículo 33. Los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva para aprobación, serán válidos con el voto de la mayoría simple. El Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad para ejercerlo en caso de empate en la toma de decisiones.
Artículo 34. Las atribuciones de la Junta Directiva serán las de dirigir la AHTI, de acuerdo con las directrices que le formule la Asamblea General y las que señala la ley para este tipo de asociación.- Pudiendo para ello nombrar un DIRECTOR EJECUTIVO, quien podrá ser miembro o no de la Junta Directiva, quien además de las facultades que determine la Junta Directiva, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Las Facultades del Mandato Administrativo, y las demás en las que la ley exige mandato expreso, como las de comprar, vender, gravar bajo cualquier tipo o circunstancia toda clase de servicios o de bienes muebles e inmuebles, darlos en arrendamiento, hipotecarlos, prendarlos, permutarlos o comprometer bajo cualquier condición, modo o plazo, obligando o favoreciendo a la AHTI.- 2. Abrir, prorrogar y cerrar toda clase de operaciones bancarias, financieras, mutuales o fiduciarias con entidades nacionales, extranjeras o internacionales, en Honduras o en el extranjero, en moneda de curso legal o en divisas extranjeras; 3. librar, aceptar, avalar, endosar en propiedad o en procuración, poner en circulación, girar y remesar; 4) Dirigir, supervisar y controlar las gestiones administrativas y financieras; 5) Nombrar y remover a los empleados administrativos de la AHTI, excepto a los nombrados por una Asamblea General; 6) Cumplir y hacer que se cumplan el Estatuto y todas las resoluciones que se emanen de la Junta Directiva; 7) Controlar que el patrimonio de la AHTI, sea eficazmente utilizado; 8) Disponer y ejecutar las medidas que requieran la urgencia del caso y dar cuenta a la Junta Directiva en la siguiente reunión; 9) Someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General todos los informes financieros y administrativos sobre la conducción de los objetivos de la AHTI; 10) ejercer las demás funciones, atribuciones y facultades que le correspondan en el carácter que ostenta, en cumplimiento de los objetivos la AHTI. 11) En el caso que el Director Ejecutivo sea Miembro de la Asociación no podrá recibir emolumentos por su gestión.
Artículo 35. Son deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de la AHTI, las siguientes: 1) Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva; 2) Votar en toda resolución que tome ésta y ejercer el voto de calidad, en caso de empate. 3) ejercer las demás funciones, atribuciones y facultades que le correspondan en el carácter que ostenta, en cumplimiento de los objetivos la AHTI.
Artículo 36. El Secretario es el responsable legal del resguardo, custodia, actualización y fidelidad de los registros de gestión, convenios, contratos, actos y documentos de la AHTI, y son sus atribuciones: 1) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 2) Firmar las convocatorias a las reuniones de la AHTI, convocadas por el respectivo Presidente cuando se hicieren por escrito; 3) Elaborar de acuerdo con el Presidente la orden del día de la Asamblea General y de la Junta Directiva y toda la documentación necesaria para las sesiones; 4) custodiar, supervisar, fiscalizar la constante actualización y disponibilidad de documentos, comprobantes, archivos estándar y/o electrónicos y llevarlos en orden; 5) De acuerdo con el Presidente firmar la correspondencia; someter a la Junta Directiva las actas de las sesiones anteriores, por su orden; y, las demás que estos estatutos y leyes le asignan al cargo de secretario.
Artículo 37.De la Tesorería de la Junta Directiva de la AHTI, serán sus atribuciones: 1) Mantener al día los estados financieros, la contabilidad y la administración general e informar a la Junta Directiva, por lo menos en forma trimensual de éstos o cuando la Junta Directiva o la Asamblea General se lo soliciten; 2) autorizar con su firma todos los títulos valores que afecten a la AHTI, la Junta Directiva podrá designar a una segunda persona para este fin, si fuere necesario; 3) asegurar que se hagan efectivas las donaciones, cuotas de los miembros, honorarios, cargos, recargos y cualquier otro ingreso de bienes y servicios y que éstos estén al día; 4) Controlar e intervenir en el correcto cumplimiento de normas, documentos y comprobantes de ingresos y egresos; 5) Vigilar la existencia y constante actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles; 6) Supervisar y firmar los registros financieros exigibles y responder por la fidelidad y seguridad de su contenido; y, 7) Ejercer las facultades y obligaciones no contempladas en este artículo, pero que otras leyes o usos le corresponden al cargo de la Tesorería.
La Junta Directiva podrá designar a otras personas como ayudantes de la Tesorería o para que se hagan cargo de estas obligaciones.
Artículo 38. El cargo de Fiscal tendrá como deberes y atribuciones: 1) Vigilar y certificar el fiel cumplimiento de estos Estatutos, Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea General, y de la Junta Directiva; 2) Supervisar el manejo de los fondos, bienes y servicios que conforman el patrimonio de la AHTI; 3) Reportar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre cualquier violación del Estatuto, Acuerdos o Resoluciones y de las prácticas contables generalmente aceptadas; y 4) Las demás que se refieran al cargo de fiscal; 5) Fiscalizar e Intervenir la gestión contable, patrimonial y financiera.
Artículo 39. Los Vocales serán electos por la Asamblea General y sustituirán a los Miembros ausentes de la Junta Directiva, Presidente, Secretaría, Tesorería y Fiscalía, considerando el orden en que han sido electos como vocales.- Los Vocales están obligados a: 1) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General; 2) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la ejecución de los planes a ejecutarse y a toda actividad que se emprenda.
Artículo 40. La Junta Directiva podrá contratar auditorías externas a fin de fiscalizar toda la actividad de la AHTI o áreas específicas, tales como registros y comprobantes financieros y contables.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 41. Constituye el patrimonio de la AHTI todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones ya sea por compra, donación o que bajo cualquier otro título lícito se adquieran de conformidad con la ley.
Artículo 42. Son recursos de la AHTI:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros aporten y que sean aprobados en Asamblea General.
b) Las donaciones que hagan los miembros o cualquier persona individual o jurídica, sea esta nacional o extranjera de licita procedencia a favor de la Asociación; dichas donaciones deberán ser previamente conocidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
c) Las contribuciones voluntarias que aporten los miembros.
d) Los préstamos o créditos que se obtengan a favor de la Asociación para ejecutar los objetivos de la misma.
Artículo 43. A efectos de iniciar las operaciones de la AHTI, cada Miembro fundador hará un aporte de Lps. 5,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos), sumando un patrimonio inicial total de Lps. 20,000.00 (Veinte Mil Lempiras Exactos).
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 44. La Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto unánime de sus Miembros Presentes, es la facultada para resolver sobre la disolución de la AHTI.
Artículo 45. Son causas de la disolución:
a) El incumplimiento de los objetivos para los que fue creada.
b) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 46. Decretada la disolución, se levantará el acta respectiva la que será protocolizada ante Notario, esta acta deberá contener por lo menos las disposiciones referidas en el Código Civil para las sociedades civiles.
Artículo 47. La Junta Directiva, presentará a la Asamblea General, lo siguiente: 1) El inventario del patrimonio de la AHTI; 2) el Balance General auditado; 3) Informe, análisis y recomendaciones financieras; 4) documentos y archivos estándares y electrónicos pertenecientes a la AHTI; 5) Informe de Bienes Muebles e Inmuebles.
Artículo 48. La Asamblea General recibirá en legal forma la documentación que permite efectuar la disolución y procederá a conformar un Comité de Liquidación constituido hasta por cinco miembros titulares. El Comité se constituye como el único responsable legal y operativo del proceso de liquidación. Toda la documentación atinente a la liquidación que hubiese servido para este fin, deberá llevar ineludiblemente todas las firmas del Comité.
Artículo 49. El Comité deberá realizar además de la liquidación, las actividades siguientes: 1) Publicar un aviso de disolución de la AHTI, por medio de dos publicaciones en un diario de circulación nacional. También lo puede hacer por conducto de los medios electrónicos de masiva cobertura: 2) Poner en resguardo todos los documentos y archivos correspondientes; 3) Gestionar y firmar todos los documentos que se ocupe presentar a las autoridades competentes; 4) Pagar las deudas contraídas con terceros.
Artículo 50. El Comité transferirá mediante escrituras públicas los bienes remanentes de preferencia en personas jurídicas legalmente constituidas sin fines de lucro similares a la AHTI o de beneficencia que señale la Asamblea General convocada para la disolución. Estas operaciones se deberán hacer dentro del plazo de tres meses calendario contados a partir del día siguiente de la fecha en que se acuerde la disolución, informando a la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSA) dependencia de la Secretaria de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. La Asamblea General extraordinaria, mediante el voto de dos terceras partes de los miembros presentes, es la única instancia facultada para reformar en todo o en parte los presentes Estatutos, debiendo someterlos al mismo procedimiento de su aprobación.
Artículo 52. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos concurrirán las leyes generales y especiales que sean aplicables.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General constitutiva de la AHTI, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los Veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION HONDUREÑA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (AHTI)
Los Miembros Fundadores de LA ASOCIACION HONDUREÑA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION(AHTI), reunidos en fecha 29 de Diciembre del año 2009, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con el propósito de constituir legalmente LA ASOCIACION HONDUREÑA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION (AHTI), llevando a cabo la agenda siguiente: A-1) Comprobación del Quórum, Estando presentes las siguientes personas jurídicas: 1. Centro de Servicios Técnicos S. de R. L. de C. V. (CENTEC); R.T.N. 08019008177766.- Representada para este Acto por su representante legal señor Juan Carlos Mercado Andino, Id 0801-1968-06435.- 2. GO Consultores S de R.L.; R.TN. 08019005010035.- Representada para este Acto por su representante legal señor Gustavo Enrique Oviedo Perdomo Id 0801-1974-00249- 3. Nueva Generación Software S. de R.L. R.T.N. 08019000216523.- Representada para este Acto por su representante legal el señor Cristian Francisco Padilla Mejia Id 0801-1977-02658.- 4. Consultora en Ingeniería y Sistemas, ISIS, S. de R. L. RTN 08019002264874; Representada para este Acto por su representante legal el señor Jorge Arturo Destephen Soler Id 0304-1962-00078.- Quienes reunidos en asamblea manifiestan lo siguiente: A-2) Elección de la Junta Directiva: que para tener orden en la presente reunión determinan proceder a nombrar un presidente y un secretario que dirija la asamblea, por lo que de manera unánime se determina que la misma sea presidida por el señor CRISTIAN FRANCISCO PADILLA MEJIA, y que se desempeñe como Secretario de la asamblea el señor JORGE ARTURO DESTEPHEN SOLER. Se procedió a la elección de la Junta Directiva de la AHTI, mediante votación, la cual quedo integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: La empresa Nueva Generación Software S. de R.L., quien designa a través de su Representante Legal al señor JORGE ALBERTO GIARELLI con identidad #0801-1977-05058 como Titular o Designado.
SECRETARIO: La empresa Centro de Servicios Técnicos S. de R. L. de C. V. (CENTEC) quien designa a través de su Representante Legal al señor GABRIEL REINALDO OSORIO con identidad #0801-1973-00747 como Titular o Designado.
TESORERO: La empresa G O Consultores S. de R.L. a través de su Representante Legal el señor GUSTAVO ENRIQUE OVIEDO PERDOMO con identidad # 0801-1974-00249 como Titular o Designado.
FISCAL: La empresa Consultora en Ingeniería y Sistemas, ISIS, S. de R. L. quien designa a través de su Representante Legal al señor JORGE ARTURO DESTEPHEN SOLER con identidad # 0304-1962-00078, como Titular o Designado.
VOCAL PRIMERO: La empresa Nueva Generación Software S. de R.L., a través de su Representante Legal el señor CRISTIAN FRANCISCO PADILLA con identidad # 0801-1977-02658 como Titular o Designado.
VOCAL SEGUNDO: La empresa Centro de Servicios Técnicos S. de R. L. de C. V. (CENTEC) a través de su Representante Legal el señor JUAN CARLOS MERCADO ANDINO con identidad # 0801-1968-06435 como Titular o Designado.
El presidente de la asamblea señor CRISTIAN FRANCISCO PADILLA MEJIA en representación de NUEVA GENERACION DE SOFTWARE S. DE R.L., declaró a cada miembro en posesión de su cargo.- A-3) Se discutió y aprobó el Proyecto de Estatutos, el cual fue aprobado por unanimidad.- A-4) La Asamblea General facultó al Presidente de la junta Directiva de la AHTI, señor JORGE ALBERTO GIARELLI en representación de NUEVA GENERACION DE SOFTWARE S. DE R.L., para que en su carácter de represéntate legal de la persona jurídica recién creada, proceda a la contratación de un abogado que realice las labores legales necesarias, ante la Secretaría de Gobernación y Justicia, confiriendo a dicho efecto, las más amplias facultades del mandato administrativo contenidas en el articulo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y las de expresa mención; como ser desistir de peticiones y a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- Por lo que se cierra la presente acta con la firma de todos los socios fundadores. (PASAN FIRMAS….)
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Juan Carlos Mercado Andino, Representante Legal Centro de Servicios Técnicos S. de R. L. de C. V. (CENTEC).
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Gustavo Enrique Oviedo Perdomo, Representante Legal G O Consultores S de R.L. |
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Jorge Arturo Destephen Soler, Representante Legal Consultora en Ingeniería y Sistemas, ISIS, S. de R. L. |
Cristian Francisco Padilla, Representante Legal Nueva Generación Software S. de R.L.
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